Las Asociaciones Solidaristas en Costa Rica, están constituidas al amparo de la Ley 6970 que data de noviembre de 1984. Dichas asociaciones, proveen un importante listado de beneficios tanto para los asociados como para el patrono. Según reza el artículo primero de la ley, con respecto a las Asociaciones Solidaristas, “… Su gobierno y su administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellas” , es decir el mayor órgano administrativo de las Asociaciones Solidaristas, su Junta Directiva, está conformado por los trabajadores afiliados a ellas.
Muchas empresas reconocen el valor de las Asociaciones, e instan a los colaboradores a constituir una Asociación, por su parte los colaboradores también se ven motivados a participar de los beneficios de éstas. Sin embargo, lo que sucede a menudo es que Juntas Directivas de Asociaciones Solidaristas se ven conformadas por colaboradores que han tenido limitada (o nula) experiencia en órganos directivos y por lo tanto desconocen tanto las responsabilidades como las mejores prácticas para poder garantizar un adecuado manejo administrativo de la Asociación. Se requiere entonces de asesoría a Asociaciones Solidaristas.
Típicamente, las Asociaciones Solidaristas llegan a administrar una cantidad importante de activos, y esto se vuelve un gran beneficio para los asociados (siempre y cuando sean administrados adecuadamente). Por otro lado, la abundancia de recursos también puede volverse contraproducente si no se saben administrar o si no existe un adecuado ambiente de control.
A lo largo de los años han surgido a la luz pública casos que confirman que, la ausencia de controles ha expuesto los recursos de Asociaciones Solidaristas, impactando negativamente a los asociados. Para muestra un botón citamos el ejemplo de una Asociación Solidarista de una empresa multinacional. Dicha Asociación fue víctima de fraude, con un impacto que ascendió a más de 300 millones de colones. El ilícito fue perpetrado por el entonces contador de la organización. En este caso, el contador contaba con exceso de confianza de los colaboradores, hubo debilidades en el ambiente de control y poca (a nula) auditoría. Los detalles del expediente judicial están disponibles en el siguiente link.
Con respecto al defraudador, el expediente judicial menciona: “…el hoy condenado era el empleado de mayor antigüedad dentro de la organización y por ello gozaba de la confianza de los colaboradores: “Esto lo lleva a tener una mayor facilidad para cometer el delito y no ser descubierto con facilidad pues tenia conocimientos especializados de la forma en como se desarrollaba la actividad de la parte ofendida”
Y con referencia a modus operandi, cita: “…el delito se comete por dos formas; por medio del maquillaje de las planillas y por medio de la realización de 342 cheques, por medio del primero se deposito en la cuenta del encartado la cantidad de dinero de ¢125.301.252,25 y por medio del segundo la cantidad de ¢177.479.732.84, dineros que no les correspondían.”
En ambos casos, el exceso de confianza y la ausencia de un adecuado ambiente de control contribuyeron de manera substancial a proveer la oportunidad al defraudador para cometer el ilícito.
Casos como el anterior generan un impacto directo en las Asociaciones, las víctimas son los asociados, y es por esta razón que es de suma importancia:
- Asegurar que los miembros de la Junta Directiva y el cuerpo administrativo conozcan su responsabilidad de velar por la adecuada administración
- Establecer adecuados mecanismos de control interno, por ejemplo, la segregación de funciones.
Cada miembro de la Junta Directiva tiene un rol específico, y responsabilidades bien definidas. Si usted es miembro de alguna Junta Directiva y considera que necesita tener más claro el alcance de sus funciones y responsabilidades, le invitamos a dar un vistazo a al menos los artículos 15, 37, 42., 43, 44 de la Ley 6970, así como a los estatutos de la Asociación a la que usted pertenece. Preste especial atención al artículo 44 de citada ley, el cual reza:
“En el ejercicio de sus cargos, los directores responderán personalmente ante la asamblea general y ante terceros por sus actuaciones a nombre de la asociación, salvo que hayan estado ausentes o hayan hecho constar su disconformidad en el momento mismo de tomarse la resolución”
Artículo 44, Ley 6970 – Ley de Asociaciones Solidaristas
No es de sorprender, que investigaciones hayan derivado en indagaciones y otros impactos a directivos de Asociaciones Solidarias. Razón por la cual le instamos a asesorarse adecuadamente para que haga un ejercicio responsable de sus funciones como director.
En términos de asesoría, el Movimiento Solidarista Costarricense provee diversas herramientas y asesoría a Asociaciones Solidaristas, las herramientas que ofrece el movimiento solidarista le pueden ser de gran utilidad.
Adicional a esto KRATEI pone a su disposición el apoyo personalizado que su Asociación Solidarista requiere, para que cuente con una organización esbelta y productiva. Algunos de nuestros servicios a su disposición son:
- Capacitación a Junta Directiva. Le proveemos información en aspectos tales como:
- Roles y responsabilidades
- Importancia de la documentación adecuada de acuerdos de Junta Directiva
- Política de Inversiones
- El rol de la Junta Directiva como órgano administrativo
- Gestión del riesgo de fraude
- Capacitación al cuerpo Administrativo, en áreas tales como:
- Manejo Contable
- Política de Inversiones
- Diferencias de títulos valores
- Alianzas estratégicas
- Mejora (o desarrollo) de procesos
- Control Interno
- Back Office
- Contabilidad
- Planillas
- Otros
KRATEI es su aliado, proveemos asesoría a Asociaciones Solidaristas, promoviendo un ambiente de excelencia en la gestión. Contáctenos.
